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Cambios por venir.
Actualizado el ( miércoles, 11 de abril de 2007 )


CICLOMOTORES : 16 AÑOS EN LUGAR DE 14

La unión europea podía aprobar en los próximos meses una serie de modificaciones en las condiciones para conducir ciclomotores y, en general, vehículos de dos ruedas.
Con el objetivo de aumentar la seguridad vial, se propone establecer en 16 años la edad mínima para conducir ciclomotores, además de un exámen previo de carácter teórico y práctico.
Podría aprobarse en el plazo de un año, junto con la modificación del Reglamento de Conductores.
Actuelmente, en España está permitido conducir ciclomotores con licencia desde los 14 años.

MOTORISTAS, MAS LIMITACIONES

Además de establecer el permiso AM para ciclomotores, la normativa europea propone crear un nuevo permiso, el A2, para motocicletas intermedias, con una potencia máxima de 35 KW.
La edad mínima para obtenerlo es de 18 años.
Para conseguir el permiso de la categoría A, que permite conducir las motos de mayor cilindrada, la edad mínima se establece en 20 años y requiere dos años de experiencia con el A2, salvo que el conductor tenga más de 24 años.
El A1 se mantiene.
Los cambios, incluídos en una directiva, se someterán a votación en el Parlamento Europea.


PENAS DE CARCEL PARA DELITOS CONCRETOS

La última reforma del Código Penal, aprobada `por el Consejo de Ministros el pasado 14 de Julio de 2006, establece límites concretos de alcohol y velocidad a partir de los cuales se tipifica la conducta delictica.
Hasta ahora quedaba al arbitrio del juez.
Antes, por ejemplo, se castigaba penalmente, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Ahora, se castigará la conducción con una tasa de alcohol superios a 1,2 d/litro.
Lo mismo con el límite de velocidad.
El nuevo texto prevé penas de cárcel e incluso la retirada definitiva del permiso.
La reforma podía entrar en vigor en el año 2008.


ITV PARA LOS CICLOMOTORES

Los ciclomotores, vehículos de tres ruedas, " quads " y cuadriciclos deberán someterse a la Inspección Técnica de Vehículos ( ITV ) cada tres años la primera vez y cada 2 años, después.
Las motos deberán pasar su primera inspección a partir del cuarto año de matriculación en lugar de los 5 actuales.
La norma en vigor, desde el pasado 21 de Septiembre, da un plazo de 3 años a las Comunidades Autónomas para que construyan estaciones urbanas donde los ciclomotores puedan pasar la ITV.
No obstante, estas Comunidades Autónomas, tambien tienen estos 3 años para generar la obligatoriedad de las ITVs.


Los ciclomotores con permiso de circulación domiciliados en la Comunidad Valenciana, están obligados a someterlos a la prueba de emisión sonora en las ITVs.



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celendario_inspecciones
cuadro_caducidad
clasificacion_vehiculos
Estación nº 0303
Ctra. Orihuela - Almoradí, Km. 8,3
03314 SAN BARTOLOMÉ - ORIHUELA
ALICANTE

Estación nº 0353
Barrio de Los Villenas, Nº 5
(Frente al Pozo de riego)
03190 PILAR DE LA HORADADA
ALICANTE

Estación nº 0309
Ctra. Crevillente - Torrevieja, CV-905 Km.10,8
Urbanización Torreta II
03180 TORREVIEJA
ALICANTE

Estación nº 0353
Ctra. Hurchillo, Km. 0
03300 ORIHUELA
ALICANTE

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