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Modificaciones del Reglamento de Circulación.
Actualizado el ( jueves, 26 de octubre de 2006 )

El pasado 6 de Septiembre entró en vigor la modificación del Reglamento de Circulación que contiene importantes novedades en materia de seguridad y lo más significativo lo destacamos a continuación:


  • 1.- Los vehículos de hasta 9 plazas, las personas que miden menos de 1,35 metros deben viajar con un sistema de retención homologado adaptado a su peso y talla.

    Entre 1,35 y 1,50 metros, pueden utilizar el cinturón de seguridad como dispositovo de retención y si superan la altura de 1,35 metros , aunque sean menores de 12 años, pueden viajar en el asiento del copiloto con cinturón.

    Cuando en este asiento vuaja un niño con la sillita orientada hacia atrás, es obligatorio desconectar el airbag frontal.

  • 2.- Las mujeres embarazadas tenían la obligación hasta ahora de ponerse el cinturón de seguridad pero podían quedar exentas de la mísma con un certificado médico que dejara constancia de su situación.

    A propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, tras constatar que exísten más riesgos para el feto por no llevar puesto el cinturón de seguridad que por llevarlo, se ha decidido suprimir la mencionada exención y se obliga, por lo tanto, a que todas las mujeres embarazadas viajen con el cinturón de seguridad puesto. 

  • 3.- Los taxis, cuando circulan en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, pueden transportar a personas cuya estatura no alcance los 1,35 metros sin utilizar un dispositivo de retención homologado a su talla y peso, siempre y cuando ocupen un asiento trasero.

    La modificación del reglamento recoge tambien la posibilidad de que los conductores de taxis, en ciudad, no utilicen el cinturón de seguridad cuando esten de servicio.

  • 4.- En autocares y en general , en los vehículos de más de nueve plazas destinados al transporte de personas es obligatorio utilizar el cinturón de seguridad siempre que estos vehículos dispongan de él.

    Se debe informar de esta obligación a través de audiovisuales, letreros o pictogramas.

    Los autocares de nueva matriculación deben llevar instalados los citados cinturones de seguridad a partir de Octubre de 2006.

    En el trasporte escolar , los asientos enfrentados a pasillo sólo podrán ser ocupados por personas de menos de 16 años si tienen cinturón de seguridad.

  • 5.- Anteriormente, a efectos de cómputo de número de personas que se podían trasportar en un vehículo, los niños de hasta doce años contaban como media plaza y los menores de dos al cuidado de un adulto ni siquiera contaban.

    La modificación del reglamento elimina esta parte del articulado , incompatible con la normativa europea y el uso de dispositivo de retención infantiles.

    Ahora, todos los niños, de cualquier edad, ocupan una plaza.

  • 6.- En función de sus diferentes características técnicas, los " quads " se clasifican como vehículos automóviles, conocidos como cuadriciclos, vehículos ciclomotores y vehículos especiales.

    En los dos primeros casos, ya era obligatorio el uso del casco.

    Sin enbargo, en los vehículos especiales estaba permitido circular sin él.

    Tras la modificación del reglamebto, es obligatorio que los conductores y pasajeros de los vehículos especiales tipo " quad " utilicen casco de protección homologado cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

  • 7.- Las autocaravanas dejan de tener un límite de velocidad igual para todas.

    Hasta ahora, el límite era el aplicado a los automóviles como remolque. Ahora, depende de la calificación que reciban en la Tarjeta de inspección de vehículos.

    En función del tamaño y las características técnicas de cada autocaravana se aplica unos límites de velocidad diferentes.


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