Cita previa

¿Es obligatorio llevar la pegatina pegada en mi vehículo en lugar visible?

Sí.

Es obligatorio en todos los casos según lo indicado en el Real Decreto 1987/1985 de 24 de Septiembre, que dice entre otras cosas:

  • En el caso de vehículos a motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
    La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
  • En caso de remolques, el distintivo se colocará en la placa de tara y carga o junto a la misma.
    La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Artículo 11. 1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.

2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección