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Tengo una auto caravana, ¿qué frecuencia de inspección le corresponde?

Los vehículos especiales AUTO CARAVANAS que hayan sido homologados como tales, son de categoría M, y por lo tanto deben someterse a inspección con las frecuencias establecidas para dicha categoría, salvo en el caso de que su clasificación por reglamento general de vehículos sea MIXTO, ya que entonces aplica la frecuencia de N según el artículo 6.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
En aquellos vehículos en los que debido a su antigüedad no conste su categoría de homologación, se considerará excepcionalmente que son auto caravanas si están clasificados como tales según el reglamento general de vehículos. En estos casos, por lo tanto, serán considerados de categoría M.