Cita prèvia

Todas las dudas que te pueden surgir sobre la ITV durante la crisis del coronavirus

La crisis del coronavirus ha llegado a las ITV. Las estaciones de inspección técnica también han echado la llave y han dejado de prestar servicio hasta nueva orden. Esta situación ha generado a los conductores mucha incertidumbre y algunas dudas que AECA-ITV nos aclara.

Tenía cita estos días con la ITV, pero ahora los centros están cerrados. Una vez abran y volvamos a la normalidad, ¿qué plazo tengo para poder pasarla, teniendo en cuenta que ya estoy fuera de plazo y que necesito el coche para mi trabajo diario?

El plazo está suspendido de manera que si el día que entró el estado de alarma te quedaban 15 días para pasar la ITV, cuando se levante el confinamiento te quedarían esos 15 días…, pero habrá mucha flexibilidad. AECA-ITV trabaja en estos momentos para ofrecer la mejor solución ante la avalancha de vehículos que acudirán a las ITV. Lo que hay que tener en cuenta es que los plazos están suspensos y que cuando se levante el estado de alarma se publicará cómo se regula.

¿Me pueden multar si me caduca la ITV durante el cierre de la ITV? ¿Y si ya la tenía caducada de antes? ¿Si es segunda inspección? ¿Y si se trata de una homologación por reforma?

Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. No obstante, podrás encontrar más información consultando con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente  disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020).

¿Cómo se va a reorganizar el turno de las citas previas concertadas para el periodo de cierre?

Durante el periodo de cierre no se atenderán citas previas. Para cuando finalice el estado de alarma, se está analizando con el Ministerio de Industria la mejor forma para prestar el servicio de ITV sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.

¿Qué plazo tengo para pasar la ITV cuando se desactive el estado de alarma?

En principio, el mismo plazo que tenías antes de que se decretara el estado de alarma.

¿Estoy obligado a pasar la ITV si las estaciones de mi comunidad de residencia siguen abiertas?

No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la ITV queda suspendido mientras se encuentre vigente el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020). Además, debes de tener muy en cuenta que durante el estado de alarma el desplazamiento a una estación de ITV no está dentro de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

En el caso de un transportista internacional, ¿puede ser paralizado en otro país al no llevar la ITV en regla?

La suspensión del plazo para realizar la inspección técnica de vehículos se aplica a los vehículos que han sido matriculados o que vayan a ser matriculados en España.

¿Es necesario enseñar el justificante de haber pedido cita en la ITV, como ocurre cuando se renueva el DNI?

No es necesario, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección
queda suspendido durante el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020).

Aquellos vehículos que no han pasado la ITV por defectos graves y ya los han arreglado, pero no lo pueden verificar en ITV por estar cerrado, ¿podrían circular?

No. Los vehículos a los que se efectuó una inspección con al menos con un defecto grave no podrán circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable, en virtud del artículo 11.2 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre. La modificación del defecto que tenía tu coche solo podrás acreditarlo tras efectuar una nueva ITV, tal como establece el artículo 11.6 del Real Decreto 920/2017. Por lo tanto, si no se produce dicha inspección el vehículo, permanece inhabilitado para circular, en lo que se refiere a su estado de inspección
técnica. No está prevista ninguna excepción a este respecto.