Lo que hasta hace muy poco era tan cotidiano como conducir nuestro vehículo, ahora despierta ciertas dudas debido la situación que vivimos. El coronavirus ha creado un régimen excepcional en el que se ha limitado el movimiento de los ciudadanos en toda España. Sin embargo, su carácter cambiante sigue generando crecientes dudas y el Grupo IDV-ITV Services ha recopilado las ocho preguntas más frecuentes sobre cómo usar el coche en el Estado de Alarma.
Desde el momento en el que se decretó, su duración ha sido modificada varias veces y todo apunta a que viviremos más prórrogas. Al mismo tiempo puede que sigan apareciendo nuevas medidas con periodicidad recurrente y por lo tanto, tendremos que estar atentos a los anuncios oficiales del Gobierno. Con toda la información que hay hasta el momento, hemos respondido a los interrogantes que se están planteando la mayor parte de los conductores de coches privados.
1. ¿Cuándo está permitido usar el coche?
El Gobierno ha establecido una lista de casos excepcionales en los que podemos abandonar nuestra casa sin miedo a ser multados:
- Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Desplazamiento al centro de trabajo.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Ir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento a entidades bancarias y de seguros.
- Asistencia para el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza
- debidamente acreditada.
- A esto tenemos que añadir que la circulación de vehículos particulares está permitida para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
2. ¿Cuáles son las actividades esenciales?
Estos son algunos de los supuestos en los que las personas pueden desplazarse en su coche para desempeñar su puesto de trabajo:
- Personal sanitario.
- Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los
- servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, etc.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros de mayores y para personas con discapacidad; centros I+D+I contra el coronavirus, empresas abastecedoras a dichos centros y servicios funerarios.
- Veterinarios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada así como en su impresión o distribución.
- Empresas de servicios financieros (bancarios, seguros y de inversión), para la prestación de los servicios que sean indispensables.
- Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
- Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, servicios de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos y residuos sólidos urbanos.
3. ¿Y si me caduca el carnet?
Si tu permiso caduca durante el Estado de Alarma, no te multarán: todos los plazos se han pospuesto y los psicotécnicos no están en funcionamiento. Eso sí, en este supuesto no entran los conductores que circulaban con el carnet caducado antes de publicarse el Real Decreto y, por lo tanto, podrán ser multados por ello.
4. ¿Qué ocurre con el impuesto de circulación?
Al tratarse de una competencia municipal, serán los ayuntamientos los que decidan cómo vana gestionarlo. En Madrid, por ejemplo, Madrid sí existirá una moratoria.
5. En caso de accidente, ¿qué cubre el seguro?
La aseguradora del coche tiene que cubrir y atender cualquier siniestro durante todo este periodo excepcional atendiendo a las condiciones que hubiera contratado el conductor.
6. Si tengo una avería, ¿vendrá la grúa?
Sí... siempre y cuando la avería se haya producido a menos de 60 kilómetros del domicilio del asegurado, será trasladado a un taller o a su casa. En el caso contrario, irá a una de las bases de grúas. Además, solamente podrá viajar un cliente por grúa.
7. ¿Qué hago si me caduca la ITV?
La obligatoriedad de pasar la ITV ha sido suspendida de forma excepcional mientras dura el Estado de Alarma. Por lo tanto, no habrá controles de lectura de matrícula ni sanciones... siempre que se circule dentro de los supuestos establecidos por el Gobierno.
8. ¿Qué pasa si pasé la ITV antes del Estado de Alarma me salió desfavorable?
El plazo que se le concedió en su día para hacer la segunda inspección sin pagar se prorroga tanto como dure el período de alerta. Es decir, si tenías que volver a la ITV antes del 28 de marzo y el Estado de Alarma dura un mes, tendrás de plazo hasta el 28 de abril.